CAPITULO
1
*
DISPOSICIONES GENERALES
1.1.Ambito de aplicación: el presente Reglamento
se aplicará obligatoriamente en todas las
carreras de grado que se dicten en las distintas
Unidades Académicas dependientes de la Universidad
Tecnológica Nacional.
Reglamentación: los Consejos Académicos
o Consejos de Unidades Académicas podrán
dictar normas complementarias de aplicación
compatibles con el presente Reglamento que consideren
oportunas; una vez dictada la norma deberá
comunicarse al Consejo Superior Universitario para
su conocimiento dentro de los treinta (30) días
corridos.
Excepciones: las Unidades Académicas no
podrán establecer excepciones a las disposiciones
de este Reglamento, si ello no está previamente
autorizado por el Consejo Superior Universitario.
Situaciones no previstas: los casos no contemplados
en el presente Reglamento quedarán sujetos
a la decisión del Consejo Superior Universitario;
en caso de convalidarse las situaciones no previstas,
serán establecidas como normas complementarias,
las que deberán ser comunicadas a las Unidades
Académicas en un plazo no mayor de treinta
(30) días corridos desde su aprobación.
CAPITULO
2
*
REGIMEN DE INGRESO
2.1. Títulos de enseñanza de nivel
medio
2.1.1. Títulos reconocidos: La aprobación
de los estudios correspondientes a la enseñanza
de nivel medio quedará automáticamente
acreditada con la presentación de alguno
de los títulos, expedidos por establecimientos
educativos dependientes del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, las Municipalidades, las Universidades
Nacionales o Provinciales y por los establecimientos
educativos privados reconocidos por la Nación,
las Provincias o el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
2.1.2. Títulos extranjeros: los aspirantes
al ingreso que posean títulos de enseñanza
de nivel medio expedidos por establecimientos extranjeros
con validez legal en el país de origen deberán
revalidarlos previamente ante el Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación; cuando existan
convenios internacionales o disposiciones legales
sobre equivalencias de ese nivel, los aspirantes
antes de su inscripción deberán gestionar
la aplicación de tales regímenes y
la habilitación de sus títulos ante
la autoridad que corresponda. Los aspirantes extranjeros
quedarán sujetos a la aplicación de
las normas legales que correspondan, las que deberán
ser resueltas con anterioridad a su inscripción.
2.1.3. Otros títulos: los títulos
y certificados de estudio no contemplados en el
artículo anterior deberán ser autorizados
expresamente por el Consejo Superior Universitario,
antes de su aceptación por las Unidades Académicas.
Cualquier interesado podrá presentar la
correspondiente solicitud ante una Unidad Académica,
acreditando la equivalencia de nivel con alguno
de los títulos antes mencionados. El Consejo
Superior Universitario podrá condicionar
su autorización a la aprobación de
los estudios complementarios o de las pruebas de
suficiencia que considere convenientes.
2.1.4. Excepcionalmente los aspirantes mayores
de veinticinco (25) años de edad que no posean
título de nivel medio, podrán ingresar,
de acuerdo con las normas vigentes dictadas por
el Consejo Superior Universitario.
2.1.5. Los aspirantes deben cumplir con los complementos
de formación técnica que en cada caso
dispongan las Unidades Académicas mediante
resolución del Consejo Académico fundamentada
en la mejor aplicación del diseño
curricular y las realidades regionales.
Requisitos Generales:
Para ingresar en la Universidad Tecnológica
Nacional, en cualquiera de las carreras de grado
que se dicten en sus Unidades Académicas,
se requerirá:
2.2.1. Haber aprobado los estudios correspondientes
al ciclo medio de enseñanza o bien en el
caso de los aspirantes comprendidos en el apartado
2.1.4. haber cumplido lo establecido en el mismo.
En ambos casos el cumplimiento debe hacerse efectivo
al 31 de marzo del año de ingreso. Cada Consejo
Académico o Consejo de Unidad podrá,
como medida de excepción, prorrogar el plazo
hasta el 31 de mayo y únicamente para los
años de ingreso 2000 y 2001.
2.2.2. Cumplir con las disposiciones de admisión
que estén vigentes en oportunidad de tramitar
el ingreso.
2.2.3. La prioridad en la elección del turno
en que se cursará se tomará en función
de la ocupación laboral del aspirante, debidamente
certificada, y dentro de las posibilidades de la
Unidad Académica.
2.2.4. Inscribirse mediante los procedimientos
que implementen las Unidades Académicas.
Ingreso:
2.3.1. Sistema de ingreso: los aspirantes deberán,
antes de su inscripción a la carrera de grado
en que cursará sus estudios en la Universidad,
satisfacer los requisitos generales establecidos
en el artículo 2.2. Podrán ingresar
directamente en la carrera elegida:
2.3.1.1. Los aspirantes que soliciten reconocimiento
por equivalencia y den cumplimiento a los requisitos
dispuestos en el capítulo 3 de este reglamento.
2.3.1.2. Los aspirantes que soliciten ingreso por
pase y den cumplimiento a lo establecido en el artículo
2.4. de este reglamento.
2.3.1.3. Cuando las disposiciones establecidas
en el punto 2.2.2. incluyan seminarios o cursos
introductorios de nivelación de conocimientos
académicos, el Consejo Superior Universitario
determinara los temas generales. Las Unidades Académicas
establecerán la modalidad y los temas particulares
mediante resolución del Consejo Académico
fundamentada en la mejor aplicación del diseño
curricular y las realidades regionales.
2.3.2. Validez: el cumplimiento de las condiciones
de ingreso habilitará para su inscripción
en la Universidad Tecnológica Nacional.
2.3.3. Procedimiento de inscripción: los
aspirantes deberán inscribirse dentro de
los plazos fijados por cada Unidad Académica,
mediante la presentación de la documentación
que en cada caso determine esta Universidad , como
concepto general consistirá en:
2.3.3.1. Formulario oficial de ingreso, debidamente
cumplimentado.
2.3.3.2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
2.3.3.3. Certificado final de estudios completos,
con títulos reconocidos según el ítem
2.1. En caso de cursar (o haber cursado) como regular
el último año de su ciclo de enseñanza
media, o encontrarse rindiendo el último
año, deberá presentar la correspondiente
constancia emitida por el establecimiento respectivo.
El certificado final de estudios debidamente legalizado
deberá ser presentado en la Unidad Académica
en el plazo que fije la misma, dentro del año
calendario de ingreso.
2.3.3.4. Cuando las Unidades Académicas
dispongan la aplicación del punto 2.2.3.
los aspirantes que se encuentren en condiciones
deberán presentar el certificado de trabajo
correspondiente.
Libreta Universitaria: las Unidades Académicas
entregarán a cada alumno inscripto, una:
"Libreta Universitaria",
la cual será válida exclusivamente
para acreditar su carácter de alumno. En
ella se consignara el número de legajo definitivo
del alumno, el registro del cumplimiento de lo establecido
en el Art. 2.2., los datos personales, las constancias
fundamentales relativas a los estudios cursados,
trabajos prácticos aprobados, exámenes
rendidos, asignaturas promocionadas y acreditadas.
La presentación de la Libreta Universitaria
será obligatoria para rendir exámenes,
efectuar trámites oficiales en el ámbito
de la Universidad y acreditar condición de
alumno a los fines que estipule cada Unidad Académica.
2.4. Ingreso por pase
2.4.1.Normas Generales: dentro de la misma carrera,
las asignaturas obligatorias regularizadas y aquellas
aprobadas en una Unidad Académica de la Universidad,
tendrán validez automáticamente en
las demás, sin necesidad de reconocimiento
expreso ni trámite alguno. De igual manera
tendrán validez las asignaturas electivas
aprobadas. Cuando se trate de asignaturas electivas
regularizadas y no aprobadas, la acreditación
de las mismas quedara sujeta a la determinación
de la Unidad Académica de destino.
El pase de alumnos de una Unidad Académica
a otra, dentro de la Universidad, se regirá
por las siguientes normas:
2.4.1.1. Cuando el alumno continúe la misma
carrera se aplicarán exclusivamente las normas
de este capítulo.
2.4.1.2. Cuando el pase implique un cambio de carrera
o especialidad se aplicarán las normas de
este capítulo y además las correspondientes
a los capítulos 3 y 4 (régimen de
equivalencias y acreditación respectivamente).
El trámite correspondiente a la aplicación
del régimen de equivalencias y/o acreditación
se efectuará en la Unidad Académica
de destino.
2.4.1.3. Efectos: El pase producirá los
siguientes efectos:
2.4.1.3.1. El alumno continuará sus estudios
en la Unidad Académica de destino, según
las normas generales y específicas vigentes
en ella.
2.4.1.3.2 Los exámenes correspondientes
a las asignaturas regularizadas íntegramente
en la Unidad Académica de origen deberán
rendirse en la de destino.
2.4.2. Procedimiento de pase
2.4.2.1. Trámite en la Unidad Académica
de origen: el alumno deberá solicitar el
pase en la Unidad Académica de origen. El
Decano o Director de Unidad Académica otorgará
el pase, dictará resolución y la comunicará
a la Unidad Académica de destino, acompañando
copia certificada de las constancias fundamentales
del legajo del alumno, en especial: estudios cursados,
asignaturas aprobadas y cuando el pase se efectúe
durante el año lectivo, inasistencias registradas
y exámenes parciales y trabajos prácticos
aprobados.
2.4.2.2.Trámite en la Unidad Académica
de destino: la Unidad Académica deberá
controlar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias
pertinentes; en el caso que la documentación
recibida no esté en regla será devuelta
a la Unidad Académica de origen, la que asumirá
la responsabilidad de completar la misma. Una vez
recibida la documentación en forma reglamentaria,
el Decano o Director de Unidad dictará resolución
aceptando el pase, siendo a partir de ese momento
la Unidad Académica, responsable en forma
total de la actividad académica del alumno.
Sin perjuicio de los trámites anteriores,
el alumno estará obligado a realizar personalmente
en la Unidad Académica de destino los trámites
comunes para su inscripción.
2.4.2.3. Pase provisorio: el alumno podrá
solicitar en la Unidad Académica de origen
un certificado provisorio, extendido por el Secretario
Académico, en el que conste su condición
de tal, carrera, asignaturas aprobadas y año
o asignaturas que esté cursando, para su
presentación en la Unidad Académica
de destino. Este certificado será entregado
al propio alumno y lo habilitará para inscribirse
provisoriamente en la Unidad Académica de
destino, asistir regularmente a clase y cumplir
las demás exigencias del curso, con excepción
de los exámenes finales.
2.4.2.4. Pase transitorio: los alumnos que soliciten
pases transitorios por razones laborales, familiares
o personales debidamente justificadas deberán
gestionar en la Unidad Académica de origen,
un certificado provisorio extendido por el Secretario
Académico en el que conste: carrera y asignaturas
que esté cursando, para su presentación
en la Unidad Académica de destino. Este pase
habilitará al alumno a inscribirse condicionalmente
en la Unidad Académica de destino, asistir
regularmente a clase y cumplir las demás
exigencias del curso. Al término de este
pase el alumno deberá volver a la Unidad
Académica de origen con la constancia de
la actividad realizada extendida por el Secretario
Académico.
2.4.2.5. Cursado de asignaturas en otra Unidad
Académica (sin pase)
2.4.2.5.1 Los alumnos podrán solicitar cursar
asignaturas en otra Unidad Académica. El
Decano o Director de la Unidad Académica,
previo estudio del caso, autorizará dictando
resolución y la comunicará a la de
destino.
2.4.2.5.2 El Departamento de la especialidad de
la Unidad Académica de origen propondrá
que se autorice el cursado de asignaturas electivas
en otra Unidad Académica basándose
en la pertinencia temática y los pre-requisitos
académicos consignados en la Facultad de
destino.
2.4.2.6. Cursado simultáneo de carreras:
2.4.2.6.1. Los alumnos podrán solicitar
el cursado de carreras en forma simultánea
en la Universidad Tecnológica Nacional.
2.4.2.6.2. Cuando el cursado simultáneo
de carreras se solicite para ser realizado en dos
Unidades Académicas, se deberá contar
con la aprobación del Decano o Director respectivos.
Los alumnos no podrán cursar una asignatura
en una Unidad Académica y rendir la evaluación
final en la otra.
2.4.2.6.3. Se reconocerán directamente las
asignaturas homogéneas de una carrera en
la otra, sin más trámite que la certificación
de aprobación emitida por la Secretaría
Académica correspondiente.
2.4.2.6.4. El reconocimiento de las asignaturas
no homogéneas de una carrera en la otra se
podrá solicitar de acuerdo con el régimen
de equivalencia y/o acreditación.
CAPITULO 3
*
REGIMEN DE EQUIVALENCIA
3.1 Instituciones reconocidas:
Podrá solicitarse el reconocimiento por
equivalencias de las asignaturas aprobadas en:
3.1.1 Otras carreras de grado de la Universidad
Tecnológica Nacional.
3.1.2. Universidades Argentinas, públicas
y privadas legalmente reconocidas, con diseños
curriculares de cuatro (4) o más años
de estudio posteriores a los de nivel medio.
3.1.3. Instituciones Extranjeras Universitarias,
o de jerarquía similar cuando los títulos
que expiden tengan validez legal en el propio país
de origen y de acuerdo con las disposiciones que
rijan en oportunidad de tramitarse el pedido de
equivalencias.
3.2. Generalidades:
Podrán solicitar el reconocimiento de asignaturas
de grado aprobadas quienes cumplan con algunas de
las siguientes condiciones:
3.2.1. Ser graduado en otras carreras de grado
de la Universidad Tecnológica Nacional.
3.2.2. Ser graduado en institutos reconocidos por
este reglamento en el Art. 3.1.
3.2.3. Haber aprobado asignaturas en la Universidad
Tecnológica Nacional en otras carreras de
grado.
3.2.4 Haber aprobado en otra universidad argentina
o extranjera, en el marco de los acuerdos internacionales
existentes, asignaturas que integren el correspondiente
plan de estudio de una carrera de grado afín
con las que se cursan en la Universidad Tecnológica
Nacional. Se tendrán en cuenta solamente
las asignaturas cuya aprobación conste en
documento oficial de la universidad de origen.
3.3. Requisitos generales:
3.3.1. Las asignaturas para las que se solicite
el reconocimiento deberán ser equivalentes
a las del plan de estudio correspondiente a la carrera
que desee cursar el solicitante.
3.3.2. La inscripción por equivalencias
en la Universidad solo podrá efectuarse en
aquellos casos en que al solicitante se le reconozca
una o más asignaturas equivalentes de la
carrera de grado elegida.
3.4. Requisitos particulares
3.4.1. Los alumnos provenientes de universidades
nacionales, provinciales o privadas, deberán
presentar:
Certificado analítico de estudios completos
de nivel medio legalizado.
Plan de estudio legalizado de la carrera universitaria
de la Universidad de origen que incluya asignaturas
y carga horaria total.
Certificado legalizado de materias rendidas especificando
fechas de examen y notas, incluyendo insuficientes.
Programas analíticos legalizados de materias
aprobadas en la universidad de origen.
3.4.1.1. El reconocimiento de asignaturas se solicitará
mediante los procedimientos reglamentarios que determine
la Unidad Académica.
3.4.2. Las asignaturas cuyo reconocimiento se solicite
deberán ser equivalentes a las que se cursan
en la respectiva carrera, tanto en extensión
como en intensidad, requisito que se juzgará
comparando los planes de estudio en su totalidad,
los programas de las asignaturas equivalentes y
las demás exigencias curriculares. En los
casos del inciso 3.1.3. institutos extranjeros,
se podrá exigir una prueba de control destinada
a comprobar el nivel académico de los estudios
aprobados.
3.4.3. Se deberá respetar el régimen
de correlatividades. Cuando se trate de alumnos
de la Universidad Tecnológica Nacional se
tendrán en cuenta los trabajos prácticos
aprobados de asignaturas equivalentes a efectos
de su inscripción en asignaturas correlativas.
Una vez aprobado el examen final, se otorgará
la equivalencia respectiva.
3.5. Presentación de las solicitudes
3.5.1. Los alumnos de la Universidad Tecnológica
Nacional que soliciten reconocimiento de equivalencias
por cambio o simultaneidad de carreras, podrán
presentar la solicitud en los tiempos que establezca
cada Unidad Académica. La solicitud de reconocimiento
de equivalencias por cambio de carrera deberá
ser fundamentada por el solicitante y aprobada por
el Director del Departamento de destino. Se podrá
solicitar reconocimiento de nuevas equivalencias
durante el transcurso de la carrera.
3.5.2. Los alumnos que no acrediten estudios en
la Universidad Tecnológica Nacional deberán
presentar la solicitud de reconocimiento de equivalencias
en la Unidad Académica en la que deseen inscribirse,
en el plazo que la misma determine dentro del año
calendario, debiendo cumplir los requisitos establecidos
en el ítem 3.4.1.. Si provinieran de instituciones
extranjeras, dicha documentación deberá
ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto y se agregará su traducción,
efectuada por traductor público nacional.
No podrán solicitar el reconocimiento de
nuevas equivalencias durante el transcurso de la
carrera.
3.6. Pruebas de control de nivel y complemento
3.6.1. Pruebas de control de nivel
3.6.1.1. El reconocimiento de asignaturas aprobadas
en las instituciones comprendidas en el Art. 3.1.
estará condicionado a la comprobación
del nivel académico de los estudios cursados,
mediante el procedimiento que se establece en 3.4.2..
3.6.1.2. La prueba de control prevista en 3.4.2.
para las instituciones argentinas y extranjeras,
versará sobre un programa especial limitado
a los tema fundamentales de la asignatura, elaborado
por el Director de Cátedra, aplicándose
las normas comunes sobre exámenes. El tema
será sorteado con 48 horas de antelación.
La evaluación de control será previa
al ingreso como alumno de la Unidad Académica.
3.6.1.3. El Consejo Académico o Consejo
de Unidad una vez examinados los antecedentes y
el dictamen del Departamento harán lugar
o no a la solicitud. Cuando se trate de asignaturas
aprobadas en instituciones comprendidas en 3.1.3.,
con el resultado de las pruebas, el Consejo Académico
o Consejo de Unidad, se expedirá en forma
definitiva mediante resolución fundada.
3.6.2 Pruebas de complemento
Cuando las diferencias de contenido lleguen hasta
un veinte por ciento (20%), o su importancia limitada,
podrá otorgarse la equivalencia, previa aprobación
de una prueba de complemento sobre los temas no
contenidos en el programa de origen. La misma deberá
realizarse dentro de los noventa (90) días
corridos contados a partir de la notificación
del alumno.
3.6.3. Repetición de las pruebas: el tribunal
examinador que tomó una prueba de complemento
con resultado negativo, sobre la base del desempeño
del aspirante y antes de pronunciarse en definitiva,
podrá darle una segunda y última oportunidad,
dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes a la prueba.
3.6.4. Orden de las pruebas: cuando correspondan
a la vez, pruebas de control y de complemento se
tomarán en ese orden, y la primera será
eliminatoria. Cuando las pruebas sean sobre asignaturas
correlativas del plan de estudio, el orden de los
exámenes se ajustará al régimen
de correlatividades establecido en el diseño
curricular.
3.6.5. Dictamen.
3.6.5.1. La solicitud del interesado será
enviada a los Departamentos que correspondan, en
virtud de las asignaturas cuya equivalencia se solicita;
los respectivos. Directores deberán expedirse,
antes del inicio del año calendario inmediato
posterior a la presentación de la solicitud,
sobre la procedencia de aquellas, en lo referente
a las asignaturas específicas, previo informe
del Director de Cátedra o en su defecto del
profesor a cargo de la asignatura. El interesado
estará obligado a completar su pedido con
todos los elementos de juicio que le requieran.
El dictamen del Departamento deberá expresar:
Si existe la equivalencia invocada, indicando en
su caso, sobre la base de 3.6.2., los temas que
falten o que no sean equivalentes, según
el programa originario, y que deben ser materia
de prueba de complemento.
En el caso de 3.1.3 - instituciones extranjeras
- deberá expresar además, si sobre
la base de los elementos examinados, existe en principio
y sin perjuicio de la prueba de control prevista
en 3.4.2. equivalencia de nivel.
Dicho dictamen podrá ser apelado por el
interesado en los respectivos Consejos Departamentales,
como única instancia de apelación.
3.6.5.2. La equivalencia deberá ser integral,
no pudiéndose dar por aprobada una parte
de la asignatura y obligarse a cursar y rendir el
resto, salvo lo indicado en 3.6.2.
3.6.5.3. Pruebas
Las pruebas de complemento y de control establecidas
en este Reglamento deberán realizarse antes
del inicio del ciclo lectivo inmediato posterior
a la presentación de la solicitud y se regirán
por las siguientes normas:
Las pruebas de complemento previstas en 3.6.2 versarán
sobre la totalidad de los temas exigidos, aplicándose
las reglamentaciones comunes sobre las evaluaciones.
La prueba de control de nivel prevista en 3.4.2.
para instituciones argentinas o extranjeras, versará
sobre un programa especial limitado a los temas
fundamentales de la asignatura, elaborado por Director
de Cátedra, aplicándose en lo demás,
las normas comunes sobre exámenes. El tema
será sorteado con 48 horas de antelación.
3.6.6. Resoluciones
3.6.6.1. El Consejo Académico o Consejo
de Unidad, examinados los antecedentes y el dictamen
del Departamento, hará lugar o no a la solicitud.
En el primer caso, resolverá como sigue:
3.6.6.2. Cuando se trate de asignaturas aprobadas
en la Universidad Tecnológica Nacional o
en otras universidades argentinas, oficiales o privadas
y no correspondan las pruebas de complemento, dicho
Consejo aprobará directamente la equivalencia
solicitada.
3.6.6.2.1. Cuando se trate del mismo caso, pero
corresponda la prueba de complemento prevista en
el Art.3.6.2. autorizará el Decano o Director
a otorgar la equivalencia previa aprobación
de las expresadas pruebas.
3.6.6.2.2. Cuando se trate de asignaturas aprobadas
en instituciones comprendidas en 3.1.3. instituciones
argentinas o extranjeras, el Decano o Director de
la respectiva Unidad Académica tendrá
la atribución de autorizar que se tome la
prueba de control, si corresponde, prevista en 3.4.2.
El Consejo Académico o Consejo de Unidad
propondrá al Consejo Superior, el otorgamiento
de la equivalencia para que este último se
expida en forma definitiva, adjuntando las pruebas
de control de nivel, en caso de haberse requerido.
CAPITULO 4
*
REGIMEN DE ACREDITACION
4.1. Solicitud de acreditación:
4.1.1 Los alumnos podrán solicitar la acreditación
de competencias adquiridas en la Universidad Tecnológica
Nacional y/o en forma externa a través de
diferentes actividades académicas, trabajos
y/o investigaciones relacionados con la carrera,
conforme con las reglamentaciones emanadas del Consejo
Superior Universitario.
4.1.2 Los alumnos efectuarán la solicitud
de acreditación por nota dirigida al Secretario
Académico, acompañando el programa
del curso, seminario, trabajo o pasantía;
la constancia oficial de su aprobación y
la calificación obtenida, si correspondiera.
La solicitud, debidamente conformada, se girará
al Departamento de Especialidad que corresponda,
iniciándose - de esta manera- el proceso
de acreditación.
4.2. Actividades ofrecidas por las Unidades Académicas:
Las actividades de talleres, cursos o seminarios
ofrecidas por la Universidad Tecnológica
Nacional, cuyas condiciones de nivel sean acordes
con las exigidas en una carrera de grado, podrán
ser acreditadas en función de las condiciones
descriptas. Asimismo, podrán acreditarse
las actividades laborales o pasantías realizadas
por los alumnos en empresas que hayan sido ofrecidas
por la Universidad Tecnológica Nacional.
En ambos casos, un tribunal de acreditación
determinará los créditos que serán
asignados. El tribunal evaluador estará conformado
según lo indicado en el punto 4.4.
4.3. Estudios y/o trabajos realizados por los alumnos
fuera del ámbito de la Universidad Tecnológica
Nacional:
4.3.1. Las actividades de talleres, cursos, seminarios,
laborales y/o pasantías desarrollados fuera
del ámbito de la Universidad Tecnológica
Nacional cuyas condiciones de nivel sean acordes
a las exigencias de una carrera de grado, podrán
ser acreditadas.
4.3.2. En todos los casos el análisis de
las competencias se completará con un coloquio.
4.3.3. Los requisitos de acreditación deben
ser comparables en nivel, intensidad, promoción
y calificación con las exigencias de grado.
4.3.4. Los cursos, seminarios y talleres deberán
tener un mínimo de treinta (30) horas cátedra
para ser considerados en el régimen de acreditación.
4.3.5. Un alumno podrá hacerse acreedor
a la totalidad de los créditos de una asignatura
y/o área electiva siempre que garantice,
sin excepción, que se han cumplido en forma
cualitativa los objetivos de la asignatura y/o del
área electiva considerada.
4.4 Asignación de crédito
4.4.1 En todos los casos, la evaluación
de los créditos solicitados se realizará
a través de un tribunal de acreditación
y el análisis de competencias se completará
con un coloquio.
4.5. Conformación de los tribunales:
Los tribunales de acreditación estarán
integrados por el Director de Cátedra de
la asignatura que se pretende acreditar y dos profesores
del área nombrados por el Departamento de
la Especialidad correspondiente, o bien cuando corresponda
al Departamento de Materias Básicas.
4.6 .Criterios para la asignación de créditos:
Los tribunales deberán fundamentar su decisión
en:
4.6.1. Pertinencia temática: serán
considerados los estudios y/o las actividades que
guarden relación directa con alguna área
de la carrera de grado.
4.6.2. Nivel académico acorde: se tendrá
en cuenta que los estudios realizados se hallan
efectuado en instituciones de relevancia y trayectoria
reconocida. Los mismos deberán ser certificados
por la autoridad correspondiente.
4.6.3. Vigencia temática y bibliográfica:
responde a la actualización y calidad del
abordaje de la temática. La calidad implica
profundidad y complejidad de las actividades.
4.6.4. Carga horaria: se adjudicará en relación
a los ítems 4.6.1., 4.6.2., 4.6.3..
4.7. Promoción: la promoción del
alumno en una asignatura, de acuerdo con este régimen,
se concretará cuando haya alcanzado los créditos
exigidos para el cumplimiento de los requisitos
académicos, previa certificación del
tribunal correspondiente.
4.8. Certificación de los créditos:
la asignación de créditos en la instancia
en que interviene el tribunal, se hará constar
en un acta firmada por sus miembros y visada por
el Secretario Académico de la Unidad Académica.
El original deberá labrarse en libro foliado.
El duplicado se remitirá a Rectorado para
su archivo.
4.9 No se podrán acreditar asignaturas en
forma parcial.
4.10 Se establece que como máximo se podrá
dar por aprobado de acuerdo con el régimen
de acreditación, el treinta por ciento (30
%) de las asignaturas que conforman la Carrera de
Grado. La suma de asignaturas que se den por aprobadas
mediante el régimen de equivalencias (indicado
en el capítulo 3) y el de acreditación,
no puede superar el setenta por ciento (70 %) de
la Carrera de Grado.
CAPITULO 5
*
INSCRIPCION
5.1. Inscripciones de alumnos ingresantes al primer
nivel
5.1.1. Todos los alumnos que hayan cumplido con
las condiciones establecidas en Capítulo
2 estarán en condiciones reglamentarias de
inscribirse en la totalidad de las asignaturas del
primer nivel de la especialidad elegida.
5.2 Inscripción por asignaturas
El alumno deberá inscribirse expresamente
en las asignaturas que desea cursar, y respetar
las siguientes normas
Deberá haber cumplido con la normativa vigente
(requisitos exigidos, régimen de correlatividades)
al momento de la inscripción.
5.2.2. Podrá inscribirse en distintas asignaturas
siempre que no exista superposición horaria
y el régimen de correlatividades así
lo permita.
5.2.3. Cuando exista más de un curso de
la misma asignatura los alumnos podrán inscribirse
en el que prefieran, mientras haya vacantes y/o
se cumplan las condiciones que determinen los respectivos
Consejos Académicos.
5.2.4. El período de inscripción
por asignatura finalizará antes del inicio
del desarrollo de la misma y no se admitirán
inscripciones condicionales con excepción
de las previstas en 2.4.2.3.
5.3. Excepciones
Las únicas excepciones a las normas del
artículo anterior serán las siguientes:
5.3.1. Cuando al alumno le faltare para terminar
de cursar su carrera, un número de asignaturas
cuya carga horaria no supere las treinta (30) horas
del respectivo plan de estudio, no se aplicarán
las normas del 5.2.1; dicha norma no lo exime de
respetar el régimen de correlatividades para
rendir la evaluación final de las asignaturas
cursadas en estas condiciones.
5.3.2. Cuando el alumno deba cursar por segunda
vez una asignatura, ello no implicará la
pérdida de la regularidad en asignaturas
correlativas.
5.3.3. Cuando se produzca un cambio de los planes
de estudio y un alumno regular se vea obligado a
adoptar el nuevo plan, los Consejos Académicos
o Consejos de Unidad, podrán disponer excepciones
transitorias a lo dispuesto en el punto 5.2.1, a
los efectos de evitarle una prolongación
imprevista de su carrera. Los alumnos podrán
ampararse en esta excepción una sola vez
a lo largo de su carrera, en el momento que el alumno
cambie fehacientemente de plan.
5.3.4. Cuando el alumno ingrese por equivalencia
a la Universidad Tecnológica Nacional, o
solicite cambio de especialidad, el Decano o Director
de Unidad podrá autorizar a solicitud del
alumno, ad-referéndum del Consejo Académico
o Consejo de Unidad, excepciones a la norma de los
puntos 5.2.1. y 5.2.4. Esto se podrá aplicar
por única vez y durante el ciclo lectivo
en que se produzca el ingreso por equivalencia o
cambio de especialidad.
CAPÍTULO 6
*
REGIMEN LECTIVO
6.1. Calendario Académico
Los Consejos Académicos y Consejos de Unidad
deberán elevar anualmente, antes del 30 de
noviembre, el calendario académico del año
lectivo siguiente para toma de conocimiento del
Consejo Superior. Dicho calendario deberá
confeccionarse sobre las siguientes bases:
6.1.1. Un período de clases que asegure
como mínimo el desarrollo efectivo de treinta
y dos (32) semanas, como mínimo, dividido
en dos (2) semestres.
6.1.2. Hasta diez (10) llamados por asignatura
a evaluaciones finales por año lectivo.
Se define como ciclo lectivo al período
que abarca desde el inicio del dictado de clases
del año hasta el último llamado del
turno de evaluaciones finales (febrero - marzo)
del año siguiente.
6.2. Mesas especiales
Podrán constituirse tribunales especiales
de evaluación, a solicitud de alumnos que
habiendo terminado de cursar la totalidad de la
carrera (a excepción de proyecto final dentro
de cada especialidad, que puede ser adeudada), se
encuentren en condiciones reglamentarias para rendirlos.
La formación de tribunales especiales de
evaluación, fuera de los turnos de evaluaciones
generales, será determinada por el Decano
o Director de cada Unidad Académica en fecha
y hora que no perturbe el normal desarrollo de las
actividades docentes, efectuando la comunicación
a los interesados con una antelación no menor
a siete (7) días corridos. Podrán
inscribirse a esas fechas especiales de evaluación,
pero no solicitarlas, aquellos alumnos que se encuentren
en condiciones reglamentarias para rendirlas.
6.3. Horario lectivo
Los Consejos Académicos o Consejo de Unidad
fijarán el horario lectivo de sus respectivas
Unidades Académicas, de acuerdo con las características
de su zona y sus propias necesidades académicas,
respetando las siguientes normas:
6.3.1 Las Unidades Académicas deberán
arbitrar horarios durante el ciclo lectivo que posibiliten
el cursado de todas las asignaturas del mismo nivel
en un turno único.
6.3.2. Los horarios particulares de cada asignatura
deberán articularse de modo tal que los alumnos
que así lo deseen, puedan cursar simultáneamente
la totalidad de las asignaturas de cada uno de los
niveles en que se dividen los planes de estudio.
6.4. Publicidad
6.4.1 El calendario académico, los horarios
lectivos, los programas analíticos y las
demás normas que se dicten para organizar
la actividad académica deben darse a publicidad
y difundirse ampliamente entre docentes y alumnos
inmediatamente después de aprobados.
6.4.2. Cada cátedra dará a conocer
a los alumnos inscriptos el primer día de
clase, la planificación de la asignatura;
ésta constará como mínimo de:
*
Objetivos a alcanzar por los alumnos.
*
Programa analítico y bibliografía
*
Método a desarrollar en el proceso enseñanza
aprendizaje incluyendo las instancias de evaluación
continua (informes, trabajos prácticos, evaluaciones
parciales, investigación etc.)
*
Plan de integración con otras asignaturas
(horizontal y vertical).
*
Cronograma de la actividad.
*
Posibilidad de consulta fuera del horario de clase.
Las indicaciones dadas por la cátedra no
deberán contraponerse a las disposiciones
de este Reglamento, quedando a cargo de los respectivos
Consejos Departamentales resolver sobre todo reclamo
u observación a los lineamientos fijados
por la cátedra. Las indicaciones y lineamientos
de la cátedra deberán ser informados
en el Departamento que corresponda a efectos de
que tome conocimiento el Consejo Departamental y
se proceda a su publicación quedando a disposición
de autoridades y alumnos.
CAPÍTULO 7
*
RÉGIMEN DE CURSADO Y PROMOCIÓN
7.1. Régimen de cursado
7.1.1. Asistencia a clase
7.1.1.1. La inasistencia a más del veinticinco
por ciento (25%) de las clases en el transcurso
de un cuatrimestre, traerá aparejada la caducidad
de la inscripción.
El cómputo se hará de la siguiente
manera: la asistencia se tomará por asignatura
y el cómputo antes indicado se efectuará
sobre el total de horas / cátedra de clases
correspondiente a cada asignatura en cada semestre,
de acuerdo con el calendario académico. La
caducidad de la inscripción en una asignatura
no perjudicará la inscripción en las
demás.
7.1.1.2. El Secretario Académico podrá
con carácter excepcional aumentar el porcentaje
de inasistencias previsto en el punto anterior,
hasta un máximo de cuarenta por ciento (40
%) de acuerdo con el siguiente procedimiento:
*
Solicitud expresa del estudiante.
*
Fundamentación de la excepcionalidad solicitada.
3. Información por escrito del docente a
cargo del curso en donde se produzcan las ausencias
con relación a las actividades del alumno
que permitan valorizar su actuación académica.
7.1.2. Trabajos prácticos: serán
obligatorios para todas las asignaturas y tendrán
una validez de cuatro (4) años lectivos consecutivos.
7.1.2.1 Los trabajos prácticos deben aprobarse
dentro del ciclo lectivo en que se cursó
la asignatura correspondiente.
7.1.2.2. Si se trata de los Proyectos Finales Integradores
de las distintas carreras, los trabajos prácticos
deberán aprobarse dentro del ciclo lectivo
en el cual se cursó la asignatura o en el
siguiente consecutivo.
7.2. Régimen de promoción.
La promoción del alumno, durante la carrera
se obtendrá mediante la aprobación
de cada una de las asignaturas del respectivo plan
de estudios.
Para la aprobación de una asignatura se
requerirá:
7.2.1. Inscribirse en ella.
*
Cursarla regularmente, lo que implica:
*
Asistir a las clases teóricas y prácticas.
*
Aprobar los trabajos prácticos obligatorios.
*
Aprobar las evaluaciones que se establezcan de acuerdo
con el Art.8.1.
7.2.3 Promover directamente (según disposición
vigentes) o aprobar el examen final de evaluación,
según sea el caso.
7.3. Evaluaciones libres: sólo se podrá
rendir examen final libre en aquellas asignaturas
que cuenten con aprobación del Consejo Superior
Universitario.
7.4. Condición de alumno regular.
"Modificación de la Condición de Alumnos Regular año 2012 según Ordenanza 1345."
La condición de alumno regular se verificará
cumplido el ciclo lectivo. Los Consejos Académicos,
mediante resolución fundada y a solicitud
del alumno, podrán restituir, excepcionalmente,
la condición de alumno regular respetando
su condición académica anterior .
7.4.1. Alumnos regulares: para mantener la condición
de alumno regular, se deberán aprobar como
mínimo dos asignaturas del plan de estudio
por ciclo lectivo, no computándose el año
lectivo de ingreso en la Universidad .
7.4.2. Alumnos con pérdida de su condición
de alumno regular: no podrán cursar asignaturas
hasta la restitución de su condición
de regular.
CAPÍTULO 8
*
RÉGIMEN
DE EVALUACIÓN
8.1.Norma General
Cada Unidad Académica establecerá
los sistemas y los métodos de evaluación
que considere más adecuados con sujeción
a las normas de este Reglamento y le dará
adecuada publicidad con fechas de evaluación
y recuperación. Los Consejos Departamentales
deberán evaluar y aprobar la planificación
y sistemas de evaluación que eleven los responsables
de cátedra antes del inicio del desarrollo
de las actividades académicas de la cátedra
correspondientes al ciclo lectivo, verificando que
estén en concordancia con lo dispuesto en
este Reglamento.
8.2. Evaluaciones finales
8.2.1. Requisitos: Para poder presentarse a la
evaluación final de una asignatura, el alumno
deberá cumplir con los siguientes requisitos
en relación con la asignatura.
8.2.1.1. Haber cumplido con las normas establecidas
en el Capítulo 7 respecto a la inscripción
para el cursado de la asignatura.
8.2.1.2. Haber cursado regularmente la asignatura.
8.2.1.3. Haber aprobado previamente las asignaturas
correlativas.
8.2.2. Programa de la evaluación: el programa
sobre el cual versará la instancia de evaluación
final será el programa analítico completo
de la asignatura, que figure en el último
plan vigente, en el momento de rendir.
8.2.3. Examinadores: la evaluación final
será tomada por tribunales examinadores constituidas
como mínimo por tres (3) profesores preferentemente
del respectivo Departamento en la que se designará
un presidente. La responsabilidad sobre la confección
del acta corresponderá al presidente del
tribunal.
8.2.4.Clasificación: el resultado de la
evaluación del alumno será calificado
con números enteros, dentro de la escala
del uno (1) al diez (10). Para la aprobación
del examen y la promoción del alumno se requerirá,
como mínimo, cuatro (4) puntos. La decisión
se adoptará por simple mayoría. A
los efectos que hubiere lugar, la calificación
numérica precedente tendrá la siguiente
equivalencia conceptual:
1 / 3 = insuficiente, 4 / 5 = aprobado
6 / 7 = bueno
8 / 9 = distinguido y 10 sobresaliente.
8.2.5. Actas: el resultado del examen se hará
constar en acta firmada como mínimo por dos
(2)
vocales y el presidente de la mesa examinadora
y visada por el Secretario Académico de la
Unidad Académica, o por la persona de nivel
jerárquico que por resolución específica
disponga el respectivo Decano. El original deberá
labrarse en acta foliada. El duplicado se remitirá
al Rectorado para su archivo.
8.2.6. Declaración jurada del alumno: previo
autorizarse a un alumno a rendir un examen final
las Unidades Académicas podrán exigirle
una declaración jurada en la que exprese
conocer las normas que rigen la cuestión
y haber cumplido con los requisitos que marca 8.2.1.
de este capítulo.
8.2.7. Penalidades: la constatación por
parte de las autoridades de las Unidades Académicas
o del Rectorado de la Universidad Tecnológica
Nacional, del incumplimiento de alguno de los requisitos
indicados en el punto 8.2.1. podrá determinar
la anulación del examen rendido, no así
el de los que pudieron tener como correlativa a
la asignatura del examen anulado.
8.2.8. Publicidad: a los efectos de que los alumnos
tengan permanente y actualizado conocimiento de
los requisitos para poder rendir examen y de las
correlatividades de cada asignatura, las Unidades
Académicas les darán adecuada publicidad
en todo su ámbito.
8.2.9. Repetición de evaluaciones: el alumno
que obtenga insuficiente en cuatro (4) evaluaciones
finales de una asignatura deberá recursarla,
sin que ello signifique la pérdida de inscripción
en otras materias que pudo realizar, por haber cursado
la asignatura.
8.2.10. Se exceptúa del cumplimiento del
artículo 8.2.9. cuando se trate de la última
materia del plan de estudio.
8.3. Promoción Directa: los alumnos que
se inscriban bajo este régimen deberán
cumplir con las condiciones establecidas en 5.2.
y las establecidas por el Consejo Superior Universitario,
debiendo consignarse en las actas la frase "promoción
directa".
CAPÍTULO 9
*
CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
9.1. Certificados de estudio: las Facultades Regionales
y Unidades Académicas deberán otorgar
a solicitud del alumno y en cualquier estado de
la carrera, un certificado de los estudios cursados
o aprobados. El certificado se extenderá
sobre un formulario uniforme, de acuerdo con las
características dispuestas por el Rectorado,
que llevará la firma del Decano en las Facultades
Regionales, el que podrá delegar mediante
resolución en un funcionario responsable,
y en las Unidades Académicas llevará
la firma del Director, el que podrá delegar
mediante resolución en un funcionario responsable.
Cuando se solicite además, su legalización
por la Universidad llevará también
la firma del Rector o del personal jerárquico
previamente autorizado por el Rector, cuya firma
esté registrada en el Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación.
El certificado deberá contener como mínimo,
los siguientes datos:
9.1.1. Apellido, nombre completos y datos de identidad
del alumno.
9.1.2. Carrera, especialidad y plan de estudio
correspondiente.
9.1.3. Asignaturas cursadas, ordenadas por años,
según plan de estudio.
9.1.4. Año lectivo en el cual cada una de
ellas fue cursada.
9.1.5. Fecha de aprobación de cada asignatura.
A pedido de los interesados, cuando corresponda,
y la constancia de evaluaciones aplazadas.
9.1.6. Calificaciones obtenidas (en números
y letras).
9.2. Certificado final de estudios: el certificado
final de estudios que servirá de base para
el otorgamiento del respectivo diploma, deberá
tener la autorización del Rector, quién
actuará previo dictamen favorable por parte
del Consejo Académico o Consejo de Unidad
respectivo. Sin estos requisitos no deberá
entregarse ningún certificado que lleve la
constancia de haberse concluido la carrera o completado
el plan de estudio o de no faltar ninguna asignatura
para aprobar. En las Facultades Regionales llevará
la firma del Decano y en las Unidades Académicas
llevará la firma del Director.
9.3. Constancias de trámites: las Unidades
Académicas no podrán expedir certificados
de estudios que no se ajusten a lo establecido precedentemente,
pero se podrán otorgar constancias que acrediten
que se hallan en trámite los certificados
de estudios oportunamente solicitados.
9.4. Diplomas profesionales: la Universidad otorgará,
a los alumnos que aprueben la totalidad de las asignaturas
del plan de estudio de una determinada carrera,
un diploma en el que conste el título profesional
establecido en el respectivo plan.
El Diploma tendrá un diseño uniforme,
confeccionado por el Rectorado será firmado
por el Rector, el Decano, los respectivos Secretarios
Académicos y el graduado en las Facultades
Regionales. El de las Unidades Académicas
llevará la firma del Rector, el Decano de
la Facultad y el Director de Unidad Académica,
el Secretario de la Universidad y el graduado. Constarán
en él los siguientes datos mínimos:
*
Apellido y nombres completos del
graduado.
*
Lugar y fecha de su nacimiento.
*
Fecha de graduación (último
examen aprobado)
9.4.4. Título que se le otorga, de acuerdo
con la especialidad cursada aunque ésta halla
sido suprimida al momento del otorgamiento del diploma.
9.4.5. Fecha de otorgamiento de diploma.
Los datos anteriores se expresarán, mediante
la siguiente fórmula: "por cuanto, don
(nombre del graduado), nacido (lugar y fecha de
nacimiento), ha completado el correspondiente plan
de estudio el día (fecha de graduación),
de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias
vigentes, se le otorga el título de..."
9.5. Caso especial: En caso de cambio en la denominación
de una carrera, sin modificación de sus incumbencias,
el título que se otorgará será
el correspondiente a la nueva denominación,
aunque los estudios se hallan cursado, total o parcialmente,
con anterioridad a aquel cambio.
9.6. Procedimiento: El otorgamiento de diplomas
profesionales se tramitará de acuerdo con
las siguientes normas:
9.6.1. El graduado deberá solicitar expresamente
el otorgamiento del diploma, ante la Unidad Académica
en la que terminó sus estudios.
9.6.2. La Unidad Académica formará
un expediente con cada solicitud, preparará
el certificado final de estudios según las
disposiciones de 9.1. y
9.2. que llevará la firma del Decano o Director
de Unidad y del Secretario Académico y lo
elevará al Rectorado.
9.6.3. El Rectorado controlará y legalizará
dicho certificado, según lo expresado en
tales artículos y lo elevará al Consejo
Superior quien por resolución expresa autorizará
al Señor Rector y al Señor Decano
a otorgar el título y a expedir el diploma
correspondiente.
9.6.4. Cumplidos los trámites anteriores,
el Rectorado confeccionará el diploma, lo
registrará y lo enviará a la Unidad
Académica, debidamente firmado por el Rector
y el Secretario Académico de la Universidad.
En la Facultad Regional el diploma será a
su vez, registrado y firmado por el Decano, el Secretario
Académico y el graduado, luego de lo cual
será entregado a este último, dejándose
constancia escrita y firmada de ello en el expediente.
El de la Unidad Académica será enviado
a la Facultad Regional para la firma del Decano
y luego pasará a la Unidad Académica
para la firma del Director y del graduado.
9.7. Duplicados: La Universidad otorgará
los duplicados de certificados de estudio que se
soliciten. Los duplicados de diplomas se otorgarán
exclusivamente en los siguientes casos:
9.7.1. Cuando el graduado presente el diploma original
parcialmente destruido o inutilizado por cualquier
causa, el duplicado se otorgará sin más
trámite, mediante el procedimiento establecido
en el artículo anterior. El original quedará
en poder de la Universidad.
9.7.2. Cuando el graduado invoque extravío
o sustracción del original deberá
acompañar una copia legalizada de la denuncia
policial respectiva, el aviso periodístico
publicado en el diario del lugar, en el que se solicite
la devolución del diploma a su titular y
cualquier otro elemento que acredite la pérdida
del diploma y las gestiones realizadas para su recuperación.
La Unidad Académica procederá a producir
una información sumaria, de acuerdo con las
instrucciones que en cada caso imparta la Asesoría
Jurídica de la Universidad, a los efectos
de lo cual seguirá el procedimiento establecido
en el artículo anterior.
9.7.3. En todos los casos, el nuevo diploma que
se expida conservará la numeración
del registro correspondiente al original y consignará
claramente su carácter de "duplicado".
Al dorso del diploma se dejará constancia
de la resolución que ordena su otorgamiento
y la anulación del original cuando corresponda
con mención de la causa que la motiva.