Título de Enseñanza de Nivel Medio

Títulos Argentinos

La aprobación de los estudios correspondientes a la enseñanza de nivel medio quedará automáticamente acreditada con la presentación de alguno de los títulos, expedidos por establecimientos educativos dependientes del Gobierno Nacional, los Gobiernos provinciales, el Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, las Municipalidades, las Universidades Nacionales o Provinciales y por los establecimientos educativos Privados reconocidos por la Nación, las Provincias o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Títulos Extranjeros

Los aspirantes al ingreso que posean títulos de enseñanza de nivel medio expedidos por establecimientos extranjeros con validez legal en el país de origen deberán revalidarlos previamente ante el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; cuando existan convenios internacionales o disposiciones legales sobre equivalencias de ese nivel, los aspirantes antes de su inscripción deberán gestionar la aplicación de tales regímenes y la habilitación de sus títulos ante la autoridad que corresponda. Los aspirantes extranjeros quedarán sujetos a la aplicación de las normas legales que correspondan, las que deberán ser resueltas con anterioridad a su inscripción.

Otros Títulos

Los títulos y certificados de estudios no contemplados precedentemente, deberán ser autorizados expresamente por el Consejo Superior Universitario, antes de su aceptación por la Facultad Regional. Cualquier interesado podrá presentar la correspondiente solicitud ante una Unidad Académica, acreditando la equivalencia de nivel con alguno de los títulos antes mencionados. El Consejo Superior Universitario podrá condicionar su autorización a la aprobación de los estudios complementarios o de las pruebas de suficiencia que considere convenientes.